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SUBVENCIONES PARA SER FRANQUICIADO D&D

13.04.2020

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA?

  • Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Las personas previstas en el punto anterior que sean miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes. También los socios de sociedades mercantiles, siempre y cuando no sean miembros del órgano administrador de la sociedad.
  • Las personas previstas en el primer punto, que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.

 

COLECTIVO

IMPORTE MÁXIMO

IMPORTE MÍNIMO

Trabajador por cuenta propia con carácter general

2.500 €

750 €

Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

3.080 €

750 €

 

B.- GASTOS DEL ARTÍCULO 4.2 LETRA p) - Gastos en INMOVILIZADO material e inmaterial.

El importe de la ayuda se podrá incrementar en 1.500 euros máximo para atender gastos contemplados en la letra p) del artículo 4.2 (inmovilizado material e inmaterial).

Por lo tanto, la cuantía máxima de la subvención se ampliará, con carácter general, hasta los 4.000 euros, y para los colectivos específicos hasta 4.580 euros.
 

En cualquier caso, la concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio.

 

Quinta.- Modalidades de subvención y cuantía de las mismas.

Las personas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases podrán tener derecho a las siguientes subvenciones:

1. Subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

a) La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

Ver anexo en la página 11328 del documento Descargar

Si la persona solicitante de la subvención está inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil o es parado de larga duración, el importe de la subvención se incrementará en 1.000,00 euros.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 4º, 5º y 6º anteriores se incrementarán en un diez por ciento.

b) El importe de la subvención será fijo para cada uno de los colectivos anteriores que inicien una actividad profesional o empresarial mediante autoempleo.

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