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Hoy traemos en nuestra entrada al blog un tema de actualidad y queremos saber vuestra opinión.
El auge de los patinetes es una realidad. Con el cambio climático y las restricciones de circulación en las grandes ciudades, se están dando paso a otros medios de movilidad alternativos que usan energías limpias para sus desplazamientos. Hablamos de patinetes, monopatines, monociclos eléctricos, segways…
Actualmente hay un vacío legal en cuanto a su legislación se refiere que establezca las normas de circulación para este tipo de transportes. Las normativas dependen directamente de los Ayuntamientos y no son claras ni especifican por dónde o no se puede circular. Lo cual acarrea mucho tipo de dudas.
Según la Dirección General de Tráfico, los patinetes eléctricos se consideran vehículos de movilidad personal (VMP), por lo que no entrarían dentro del conjunto de vehículos de motor. Según la legislación, para moverse con estos patinetes no es preciso tener el carnet de conducir ni suscribir un seguro.
La moda del patinete eléctrico ha provocado un aumento en su uso que también se traduce en incidentes tanto con peatones como con otros vehículos.
¿Cómo podemos actuar en el marco legal? A través de la Responsabilidad Civil debemos responder de aquellos daños que causemos a un tercero en la condición de ciclistas, patinadores, peatones... Esta cobertura muchas veces nos la da nuestro seguro de hogar a través de la "Responsabilidad Civil Privada o Familiar", dentro de los actos de su vida privada fuera del hogar del propio asegurado. Por ejemplo, el usuario de un patinete que tire a un peatón.
Es muy importante que revisemos las garantías que tenemos contratadas y verifiquemos con nuestro mediador si nuestro seguro cubre un determinado medio de transporte en particular.
No obstante, en un mercado amplio y abierto como es el asegurador cada día surgen nuevas ofertas y oportunidades y para ello estamos en la franquicia de asesoría Red Mediaria, para asesorar y valorar la mejor opción para tus necesidades.
Quedan muchas cuestiones por definir como por ejemplo, una legislación especial, por dónde deben de circular este tipo de utilitarios, es obligatorio el uso del casco, pueden los menores ir como acompañantes.. ¡Queremos vuestra opinión!