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En la resolución de administraciones públicas PA/00016/2010 de la AEPD se detalla el extravío de la historia clínica de un paciente del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, demostrándose que carece de las medidas de seguridad que la Ley exige al responsable del fichero.
En este caso concreto lo constatado es que la paciente solicitó el derecho de acceso a su historia clínica, que no se pudo satisfacer en ese momento porque no se localizó, que se solicitó que le entregase a su paciente una copia de su historia clínica en diez días y que el hospital manifiesta que cumplimentó este requerimiento transcurridos 20 días, sin que hasta la fecha se tenga constancia de la conformidad de su paciente que se solicitó en pruebas.
“La organización debe implantar las medidas de seguridad recogidas en el Documento de Seguridad.”
Resultado:
DECLARAR que la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León – Hospital Clínico Universitario de Valladolid ha infringido lo dispuesto en el artículo 9:1 de la LOPD; con una infracción tipificada como grave y REQUERIRLA para que implante las medidas que impidan que esto vuelva a ocurrir.
IMPORTANTE
Si esto mismo le ocurre a una clínica privada, en lugar de a un hospital público, el resultado hubiese sido, casi con seguridad, una fuerte sanción.