Noticia - Administración de Fincas

Abradama

NUESTRO MODELO DE FRANQUICIA

02.09.2016

Nuestro modelo de Franquicia

 

Franquiciar supone una decisión estratégica en la que, una vez tomada, deben disponerse todos los medios empresariales a nuestro alcance. En ningún caso es aconsejable iniciar el desarrollo de la actividad franquiciadora, sin una total convicción por parte de todos los responsables de la empresa, y sin la preparación adecuada a tal fin.

 

  • Asumir nuevos objetivos: Un empresario que desea franquiciar su modelo de negocio debe tener la voluntad inequívoca de querer liderar su sector de actividad y de posicionarse como referente dentro del mismo. La franquicia me va a permitir plantear estos objetivos tan ambiciosos, algo que de otra manera sería prácticamente imposible o que necesitaría de un esfuerzo económico inmenso. Aunque la base de partida sea muy modesta por la escasez de recursos económicos, el resultado también es siempre el mismo: modelos de negocio exitosos que son rápidamente aceptados por el público y demandados por los inversores. Todo ello en un tiempo record a pesar de las dificultades iniciales. En realidad se franquicia para liderar, no tiene sentido hacerlo para ser uno más.

 

  • Ampliación del target de cliente: De tener un único target de cliente a tener tres tipos de target totalmente distintos. En el momento que una empresa decide franquiciar debe ampliar su target de cliente que hasta este momento eran las personas que consumen sus productos y servicios, y a partir de ahora pasan a ser también los potenciales franquiciados y los franquiciados. Cada uno de estos públicos objetivos tienen su propia idiosincrasia y enfoque de marketing, totalmente heterogéneo y diferente al público tradicional y que requiere desarrollar nuevos planteamientos para abordarlos. No es lo mismo vender un producto y/o servicio que vender franquicias, esto es algo que debe tener presente antes de empezar, el foco en este sentido va a marcar la diferencia entre el éxito y el fracaso.

 

  • Transformar el enfoque organizacional: Es necesario afrontar y dimensionar nuevas funciones relacionadas con la actividad franquiciadora, que sintéticamente son la comercialización del modelo de franquicia, la asistencia y la animación de la red. Cada una de estas nuevas actividades requiere su propia estructura y medios para ser desempeñada eficazmente de acuerdo con las especificaciones de cada empresa. Estas necesidades son específicas de una empresa franquiciadora y como tales requieren de soluciones organizacionales a medida.

 

Se precisa de una nueva unidad organizativa que se denomina central de franquicia y que no es ni más ni menos que la estructura a través de la cual el creador del negocio va a posibilitar que los franquiciados ganen dinero. Puesto que por medio de ella, les va a proporcionar todo lo que necesitan para conseguirlo: Producto, proveedores, publicidad, merchandising, escaparatismo, formación, renovaciones, etc. El saber estructurar y dimensionar adecuadamente esta central, forma parte de la técnica específica necesaria para franquiciar el negocio, pero en cualquier caso, el termómetro para determinar la estructura más adecuada es conocer las necesidades que va teniendo cada red.

 

  • Asumir nuevas obligaciones y derechos: Establecer una relación de franquicia supone crear un marco de relaciones empresariales entre la nueva central y los franquiciados que se incorporan a la misma. Este nuevo escenario de carácter jurídico mercantil constituye un conjunto de responsabilidades y derechos inexistentes hasta el momento y que  se plasman en el contrato de franquicia, el instrumento que da forma y protege la estrategia empresarial. Estamos en condiciones de afirmar que el contrato de franquicia es, por lo tanto un documento específico de cada negocio y que estandarizarlo y usarlo de manera indiscriminada no responde al espíritu de formalizar un verdadero acuerdo entre las partes, sino más bien trasladar las condiciones de un negocio a otro, con lo que pierden su sentido

 

  • Dar continuidad a este proceso: No se trata de un proceso puntual sino de un camino que se inicia pero que no tiene término, todo el cambio debe ser alimentado de manera constante y permanente y marca la diferencia entre ser una organización franquiciadora y no serlo.

 

Desde nuestra experiencia como consultores, la labor y el reto de la empresa franquiciadora no termina con la identificación de ese concepto de negocio exitoso, ni siquiera con la manualización de dicho concepto o la creación de un adecuado programa de formación y asistencia a los futuros franquiciados. El gran reto del buen franquiciador es mantener el grado de éxito de su concepto de negocio.

 

Las franquicias consolidadas entienden a la perfección que la buena salud empresarial de su red franquiciada no depende sólo, aunque también, de métodos o procesos testados y adecuadamente transmitidos, en ese aspecto el empresario siempre podrá contar con la ayuda de profesionales especializados en la materia que le asesoren. Lo esencial, y donde el empresario es el principal, casi el único protagonista, es, por una parte, la creación de un concepto de negocio susceptible de ser franquiciado y, por otra, la toma de la decisión de acometer una expansión a través del sistema de franquicia.

 

 

 

El contrato de franquicia

 

El contrato de franquicia es la pieza fundamental que va a regular la relación jurídica entre el franquiciador y el franquiciado. En algunos casos, antes de la firma final del contrato, se firma entre las partes un precontrato de franquicia o de reserva de zona.

 

  •  Precontrato de franquicia. Suele ser habitual en muchas enseñas la disposición de un documento contractual que, a modo de opción de compra de la franquicia para el potencial franquiciado, permita a las partes avanzar en la realización de ciertas operaciones y análisis, con anterioridad al otorgamiento del contrato con el que se pretenda regular el definitivo acuerdo. Este documento puede recibir varios nombres; precontrato, contrato de reserva o acuerdo de intención. No significa para el franquiciado más que una posibilidad preferente de adhesión a la red, mediante la explotación de un centro operativo en un mercado que habrá de establecerse con anterioridad. En el acto de otorgamiento del precontrato, el adquirente abonará al franquiciador una cantidad a cuenta del derecho de entrada siempre y cuando el franquiciador cumpla con lo dispuesto en Real Decreto 201/2010, de 26 febrero, en su artículo 3, de Información precontractual al potencial franquiciado.

 

  • Contrato de franquicia. El contrato de franquicia va a ser el documento final que regule los derechos y obligaciones de franquiciado y franquiciador durante toda la vigencia de la relación. En este documento se plasma la voluntad de los firmantes de entablar una relación empresarial a través del sistema de franquicia.

 

El franquiciado deberá exigir que el documento que firme regule de forma clara e inequívoca las obligaciones que el sistema de franquicia impone al franquiciador y cumplir con las exigencias de la normativa. Esta regulación, aplicable sólo a los acuerdos de franquicia, permite el establecimiento de cláusulas cuyo contenido, en otro tipo de acuerdos distintos a los de franquicia, podría devenir nulo por ser contrario a las normas de defensa de la competencia.

 

Esta exención es únicamente aplicable a lo que la propia normativa define como acuerdo de franquicia y que, necesariamente, debe incluir:

 

  • la cesión de la marca al franquiciado
  • la transmisión del Know-How (Saber Hacer), y
  • la prestación de asistencia continuada al franquiciado durante toda la vigencia del contrato.

 

La ausencia de cualquiera de estos tres elementos impide la calificación del acuerdo en cuestión como de franquicia. Por todo esto, es necesario que ambas partes sometan a un riguroso estudio el contrato con anterioridad a su otorgamiento. Este es el mejor medio de evitar sorpresas desagradables en el futuro, ya que la relación contractual de la franquicia nace para durar en el tiempo y un conflicto no contemplado podría acarrear un perjuicio grave para ambas partes.

 

El Contrato de Franquicia deberá ajustarse al Derecho Nacional, al Derecho Comunitario y al Código Deontológico.

 

  • El contrato reflejará los intereses de los miembros de la red de Franquicia, protegiendo los derechos de propiedad industrial e intelectual del Franquiciador y manteniendo la identidad común y la reputación de la red de Franquicia.
  • El Franquiciador y los Franquiciados son conscientes de que colaboran en un sistema en el que están unidos sus intereses, tanto a corto como a más largo plazo.
  • La flexibilidad del sistema y el sentido de las responsabilidades de cada uno han sido la base del éxito de la Franquicia.
  • Las relaciones entre las partes deberán permitir, por tanto, seguir las evoluciones necesarias para mejorar el funcionamiento de la red de franquicia y la satisfacción del consumidor.
  • El Franquiciador establecerá en el contrato escrito, de forma completa y precisa, los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes.
  • El contrato deberá reflejar la estrategia de la red de franquicia.
  • El contrato no impondrá a las partes interesadas restricciones que no sean necesarias para alcanzar los objetivos.
  • El equilibrio del contrato se apreciará de forma global en función del interés de la red de franquicia.
  • El marco contractual permitirá la expresión de un diálogo permanente y propiciará las soluciones de conciliación.
  • Todo contrato y todo acuerdo contractual por los que se rijan las relaciones entre Franquiciador y Franquiciado serán redactados o traducidos por un traductor jurado en la lengua oficial del país en el que se establece la franquicia, y las copias del contrato firmado se remitirán inmediatamente al Franquiciado.

 

El contrato de franquicia establecerá sin ambigüedades las obligaciones y responsabilidades respectivas de las partes, así como cualquier otra cláusula material de la colaboración.

 

  • Los puntos esenciales del contrato son los siguientes:
    • Los derechos del Franquiciador.
    • Los derechos del Franquiciado.
    • Los bienes y/o servicios proporcionados al Franquiciado.
    • Las obligaciones del Franquiciador.
    • Las obligaciones del Franquiciado.
  • La duración del contrato, fijada de modo que permita al Franquiciado amortizar las inversiones específicas de la franquicia.
  • Las condiciones de renovación del contrato, si procede.
  • Las condiciones en que podrá efectuarse la cesión o la transferencia de los derechos derivados del contrato y las condiciones de prioridad del Franquiciador.
  • Las condiciones de utilización por el Franquiciado de los símbolos pertenecientes al Franquiciador: distintivo, marca, marca de servicio, logotipo y todos los demás símbolos característicos.
  • El derecho del Franquiciador de hacer evolucionar su concepto de franquicia.
  • Las cláusulas de rescisión del contrato.
  • Las cláusulas que prevean la recuperación, por el Franquiciador, de cualquier elemento material o inmaterial que le pertenezca en caso de finalización del contrato antes del plazo previsto.

 

El contrato de franquicia, es, por lo tanto, la piedra angular de la relación entre el franquiciador y el franquiciado.

 

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