Noticia - Energías renovables

Eco World Project

La franquicia Eco World Project ofrece tres respuestas a las dudas más comunes sobre el peaje impuesto a las renovables

27.11.2013

El tipo de instalación y su conexión a red eléctrica, claves que definen el pago del peaje.

Con la aprobación del Real Decreto Ley 9/2013, que pretende garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, surgieron algunas dudas que, para algunos consumidores hoy en día no están resueltas.

Por ello, Ecoworld Project, empresa especializada en proyectos e instalaciones en el sector de las renovables, brinda tres respuestas esenciales a las dudas más comunes sobre el peaje impuesto a este tipo de energías.

La medida más significativa de este decreto es el denominado peaje de respaldo, que regula las condiciones de las diferentes modalidades de producción y autoconsumo energético. Es el punto que ha generado más dudas entre los consumidores, que han adoptado instalaciones de este tipo y, por ello hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones sobre cuáles de ellas tienen que soportar esta carga.

En primer lugar, los consumidores que dispongan de instalaciones de energía solar térmica, no tienen que abonar ningún tipo de peaje de respaldo a las compañías de suministro eléctrico. Los captadores de energía solar térmica esencialmente producen calor y energía mecánica y, a partir de ella, agua caliente sanitaria. Como no se produce electricidad y no existe conexión a red, no hay que pagar peaje.

La segunda duda se cierne sobre las instalaciones solares fotovoltaicas, en las que los módulos solares sí generan electricidad. Aquellas instalaciones que se consideren aisladas por realizarse en viviendas independientes, invernaderos, granjas, etc.. tampoco están sujetas al pago del peaje de respaldo a las compañías de suministro eléctrico. La razón principal es que aunque generen directamente energía eléctrica no están conectadas a red y, por tanto, no deben abonar la tasa.

Finalmente toda aquella instalación de energía solar fotovoltaica conectada o asistida por la red eléctrica, aunque no haga uso de ella, sí debe abonar el peaje de respaldo a las compañías que suministran electricidad. La conexión de estas instalaciones a la red, independientemente de si se utiliza o no, es el aspecto diferenciador y el que determina el pago del peaje. El uso o explotación de las redes existentes en las diferentes edificaciones y que pertenecen a las compañías de suministro eléctrico, grava dicha tasa.

Por otro lado, Ecoworld Project, recuerda que este Real Decreto también establece nuevos métodos de cálculo en términos de energía y potencia. El resumen principal es que se aumenta el término de potencia, parte fija que depende de las instalaciones que disponga el consumidor, y disminuye el variable de energía que es donde influye el hábito de consumo y con ello las medidas de ahorro energético.